"La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio."
Cabe destacar que la ilegitimidad a que hace referencia el ordinal 2° del citado artículo 346, trata de la capacidad procesal o legitimación ad procesum.
Ésta capacidad procesal corresponde a las personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos, esto es, la capacidad de obrar o de ejercicio del derecho civil, regulada en el artículo 136 del Código Adjetivo Civil, al establecer:
"Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley".
La ilegitimidad así alegada, da a entender una falta de cualidad del citado ciudadano y no su falta de capacidad procesal. Con ello, da a entender una confusión de instituciones procesales, pues una cosa es esa falta de legitimación derivada de la incapacidad de gestionar por sí mis.....