Se dicta Sentencia Nº PJ0662026000021, mediante la cual se declara PROCEDENTE ACCION DE AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL, en consecuencia se Suspenden los EFECTOS del Acto Administrativo contenido en la Resolución y Liquidación identificada con la nomenclatura 20250810001116 de fecha 29/08/2025, notificada en fecha 28 de Octubre de 2025, considerando tomar en cuenta la responsabilidad que ostenta todo funcionario público de manera individual, en ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 139, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.