En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: JORGE GREGORIO DURAN CHACON, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.956.307, fallecido en fecha 09/05/2026 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIE DIABETICO PIE DIABETICO, NEUROPATIA DIABETICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1422, de los libros del año 2026; a los ciudadanos: JORGE ANTONIO DURAN MORILLO, JORGE LUIS DURAN MORILLO, JORGE ADRIAN DURAN GUZMAN Y SARA MAIGUALIDA GUZMAN DE DURAN, venezolanos, mayor.....