...DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana DILCIA ANGELINA LIENDO PONCHO, titular de la cédula de identidad No. V-6.293.160, asistida por la abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.976, contra los miembros de la Junta de Condominio del edificio 10C, de la urbanización Parque Residencial La Quinta, ciudadanas KARLA ALEJANDRA TINOCO ÁVILA y AMBEL MARILYS PERDOMO ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.059.100 y V-12.161.895, y la administradora del condominio, ciudada.....