En virtud a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana LILIA LUNA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.503.502, y de este domicilio, debidamente representada por el ciudadano EDSON ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 59.566, y de este domicilio, contra la ciudadana LENYS LOURDES LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.041.676, y de este domicilio.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada.....