Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto, presentada por el ciudadano: Luis Darwuin Moreno Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.630.499 contra la ciudadana Aglemar Yasmina Centeno Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.076.439.-