Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: JHON PEDRO LA RIVA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.587.076, fundamentada en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JHON PEDRO LA RIVA MEJIAS y VALENTINA GABRIELA BRIDOUX HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles en derecho, y titulares de las cédulas de identidades,.....