-V-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad como lo consagra en los artículos 305 y 307 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por NERIDA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.598.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.921, Defensora Asistente de las Ciudadanas: YUSBELIS LUZDARY GARCIA, ZULEIDA SOTO, Y LUZDARY SOTO, plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA,.....