´En consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de comunidad de la prueba y la lealtad procesal, este Tribunal considera necesario y ajustado a derecho AMPLIAR EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS por veinte (20) días, contados desde el día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de permitir: 1) que la experto designada cumpla con la ampliación ordenada dentro del lapso conferido de cinco (05) días; 2) que las partes puedan ejercer su derecho a impugnar o solicitar nuevas aclaratorias sobre dicha ampliación, de conformidad con el artículo 468 eiusdem; y 3) que la prueba de experticia sea evacuada válidamente, alcanzando así el fin para el cual fue destinada. Así se establece.´