Mediante resolucion Nº PJ0252026000058, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana FLOR DE LAS NIEVES GONZALEZ SOLIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.556.793 debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.934. En concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda devolver originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de l.....