Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA y en consecuencia
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: ANTHONNY JOHANN MENDEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.362.473 y de este domicilio, contra la ciudadana: ROSA AILEN VISCAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.571.848 y domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
SEGUNDO: SE TIENE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el instrumento privado, que riela al folio siete (07) del presente expediente.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, a tenor.....