DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana YORALIS JOSEFINA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.414.788, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano ANTONIO YUMALY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-12.161.000, N° 26, tomo I, folio 28, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de febrero del año 2018, correspondiente al año 2018.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101, numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y ante el Registro Principal que corresponda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.
Se.....