Dispositiva.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud interpuesta por la Ciudadana JOANA DEL VALLE MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.517.897, y de este domicilio, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.918.506. En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Dada, Sellada y Firmada en Sala de Despacho del Tribunal, a los Trece (13) del mes de Abril del año 2026, siendo la Dos de.....