Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA De Cujus CARMEN YALICSA LAFONT MARTINEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.524.312, y de este domicilio, falleció en la Ciudad de San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en el hospital Raul Leoni Otero, El Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Veinte (2.020), a su HIJA Ciudadana: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ LAFONT, ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria.....