En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y valido el instrumento in comento, referente a la venta de una (01) vivienda distinguida con el numero 03 construida sobre una parcela de terreno propiedad del INTU, situada en la avenida Bolívar de Lomas de Dos lagunas, sector 3, Parroquia Santa el Cartanal de la población de Santa Teresa del Tuy, municipio autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En 15,50 Mts con inmueble de Eduardo Gómez. SUR: En 67,90 Mts con inmueble de Eugenio Barreto. ESTE: En 26,50 Mts con inmueble de Blanca López. OESTE: En 42,50 Mts con la Avenida Bolívar, a la ciudadana: CLAUDIA COROMOTO RUDAS GUEVARA, de nacionalidad venez.....