Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Tribunal Superior es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 08 de diciembre de 2025, por la abogada YAHAMIRA SEARA contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta por la abogada YAHAMIRA SEARA, por cuanto la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en fecha 27 de noviembre de 2025, que ordenó la acumulación por conexidad de los expedientes N° 45.601 y N° 45.599, se encuentra ajustada a derecho, conforme a los artículos 51, 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 27 de noviembre de 2025.....