DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Yuribi Del Carmen Avilés de García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.900.668, de este domicilio, fallecida en Ciudad Bolívar, Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco), Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), a sus Hijos: Rodrigo Antonio García Avilez y Pedro.....