DECISIÓN
Por las razones lógicas y jurídicas antes expuestas este Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Acevedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, con Sede en Caucagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Acevedo del Estado Miranda. SEGUNDO: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso de fecha once (11) de febrero de 2025, llevada por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Acevedo, inserta en la solicitud presentada bajo el N° O.M-017-26, nomenclatura de esta sala y en tal sentido HA LUGAR LA SOLICTUD y en consecuencia se HOMOLOGA el ya antes referido acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: LILIANA CAROLINA NATERA ACOS.....