Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en el referido Convenimiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, PRIMERO: , se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos GABRIELA VALENTINA MIRANDA GÓMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.598.691, de este domicilio, con dirección electrónica valemiranda543@gmail.com, teléfono 0412-8421744, debidamente asistida por la ciudadana CLAUDIA CAROLINA ARCE GÓMEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.174.823, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 265411, correo electrónico abogclaudiarce@gmail.com, con número telefón.....