Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido la ciudadana GISELA SUAREZ ARRAIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.137.268, falleció el día 10/04/2.026, en el Distrito Capital, Calle Detrás del Cementerio frente a la escuela bermudez, Casa Nº 16, Parroquia La Vega, Casaras, a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, a los ciudadanos FRANCISCO JESUS SUAREZ ARRAIZ, venezolano, mayor de e.....