-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA TOVAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.932, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra ubicado en Curiepe, Sector Brisas de Barinas, Carretera Vía Tacariguita, Casa S/N de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, terreno con una superficie de DOSCIEN.....