En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ECHENAGUCIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-4.250.641, representante de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL KOREC 2026, C.A, y entre NINA KORSCHUNOV DE DELFINO venezolana, titular de la cedula de identidad № V-5.569.606, representante de la SOCIEDAD MERCANTIL INTERNACINAL KR.....