En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado LUIS TOUSSAINT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.450 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la parte co-demandada DINORAH JOSEFINA BARCELO REYES, y como defensor judicial de la parte co-demandada BETTY DEL CARMEN BARCELO REYES, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES.
SEGUNDO: en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO en virtud de haberse comprobado la existencia de una sentencia firme anterior que decidió sobre el mismo objeto, causa y partes.
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