Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE este Tribunal Superior para conocer y decidir la REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta en fecha 13 de abril de 2026, por el ciudadano FARAJHAN HALABI OADA, asistido por la abogada LUISANA GAMBOA, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, al haber recaído una única declaratoria de incompetencia territorial por parte del Tribunal A-quo y ser este órgano jurisdiccional el superior común dentro de la circunscripción.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA ejercida por el referido ciudadano, por cuanto la acción de cumplimiento de contrato, aun siendo de naturaleza personal, incide directamente sobre un inmue.....