III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ADA MARISELA ONOREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro V-7.994.662, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle El Progreso, Sector Potrerito Valle de Monte Lindo, San Vicente, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio autónomo Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechurías de acuerdo a lo plasmado en el escrito de solicitud consta de: .....