...El criterio antes transcrito, pone de manifiesto la potestad del juez de resolver en forma preliminar la inadmisibilidad de su propia recusación, sin necesidad de tramitar y sustanciar la incidencia, cuando entre otras razones, no haya sido fundamentada en una causa legal. Así las cosas en vista que los fundamentos de recusación invocados por la parte recusante, abogado ROGELIO ANTONIO MÁRQUEZ MARCANO, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora, de conformidad con los hechos planteados por éste, no hacen sospechable la supuesta imparcialidad del juez, toda vez que se hace evidente que tales alegatos no fueron debidamente fundamentados, es forzoso para esta Jurisdicente declarar INADMISIBLE la presente recusación y así se decide.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
Expediente Nro. 22.155
RGM/JAD/...
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