Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente solicitud.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos: BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO y EMILIANO RAFAEL FERMIN RODRIGUEZ, ut supra identificados, realizaron la presente PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre los bienes arriba descritos, del cual son co-propietarios, debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa. ASI SE DECIDE.
Del referido acuerdo tenemos que los términos son los siguientes:
PRIMERO: a la ciudadana BIANCA CECILIA DIAZ VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.308.558, se le adjudica en plena propiedad y dominio lo siguiente: Un bien inmueble constituido .....