´Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 ejusdem, le imparte su aprobación y homologa con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal en los mismos términos expuestos por los ciudadanos Robert Rafael Salazar Figuera y Sulma Ysabel Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.961.248 y V- 8.920.399, en ese orden; cuyo acuerdo se da aquí por reproducido y, así se decide expresamente.´