Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal interpuesta por el ciudadano ANTONIO GOMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-24.542.898, y con carnet de residente permanente Nº E-8-134778, parte actora en la presente demanda por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA CUMUNIDAD CONYUGAL, que ha sido interpuesto por en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA AREVALO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.919.348, por falta de requisito fundamental de procedibilidad (falta de Exequátur de la sentencia de divorcio extranjera).
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para ejerce.....