DISPOSOTIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: QUEDA JUDCIALEMNTE RECONOCIDO el documento privado de contrato de cesión de bienhechurias que recae sobre una (01) edificación de dimensiones 16,97 metros de fondo por 12,55 metros de frente, para un área total de 212,97 metros cuadrados, dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la CVG, situada en Unare, UD 285, Parcela 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con una superficie de 1.173,51 m2, cursante al folio (05) de este expediente, así como las firmas estampadas en el mismo y se le otorga valor a ese Instrumento, . Ahora bien este Tribunal debe recordar lo establecido en el artículo 450.
SEGUNDO: No ha.....