éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus OSCAR JOSE CENTENO LA ROSA, es el Ciudadano CHRISTOPHER JOSUE CENTENO, hijo del difunto antes mencionado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Veintinueve (29) de Junio del año 2.025; y que falleció en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar; a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, CRISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4781635, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al año 2025, Acta N° 1872, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 11.730.204. Se deja a sal.....