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I. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoaran los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA MONAGAS DE DURÁN, JOSÉ LUÍS DURÁN MONAGAS y MARIANELLA DURÁN MONAGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.088.761, 6.971.897 y 9.967.204, respectivamente, mediante apoderada judicial, abogada CLOTILINDA GÓMEZ DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.540, contra la ciudadana HENRIQUETA JOSEFINA CURIEL DE LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.151.246, representada judicialmente por la abogada JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, inscrita en.....