Ahora bien, en el caso que aquí nos ocupa, observa esta Juzgadora, que en fecha 23 de febrero del 2022, fue consignado por el Ingeniero JOSE RAMON ROJAS,en su carácter de partidor designado y juramentado por este Tribunal, INFORME DE PARTICIÓN, el cual corre inserto del folio 308al 311 de laPRIMERA PIEZA del CUADERNO PRINCIPAL, y como quiera que desde la fecha en que se agregó a este expediente el referido informe de partición, hasta la presente fecha, ya transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes procedieran a la revisión del mencionado informe de partición presentado, del cual ninguna de las partes formuló objeción alguna, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, es por lo que se colige, que tanto la parte demandante, como la parte demandada están de acuerdo en disolver la comunidad existente, y por consiguiente se tenga la adjudicación realizada por el partidor en los términos allí establecidos. Y ASÍ SE DECLARA.
En ese sentido, al no constar en au.....