´este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.789.450; y de este domicilio; debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado AHIEZER ISAID MORALES BASANTAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.427; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Población de La Paragua, Parroquia Barceloneta, Urbanización El Diamante, calle Araguaney, Casa S/N, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (318,30 Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con una longitud de.....