En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de INTERVENCIÓN JUDICIAL presentada por los ciudadanos: JESUS SALAMO HERNANDEZ y YAMILETH YSABEL BARETTA DE SALAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.335.156 y V-8.963.243 respectivamente, quien manifestó ser representada por su apoderada ANDREINA DE JESUS SALAMO BARETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.503.656, el cual consta en la copia fotostática simple del instrumento poder, emitido por ante el Notario Javier Fernández Rodríguez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Gali.....