DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes de la demandada, solicitada por la ciudadana YUSMERY DE LOURDES MATHEUS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.156.858.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación de la República Bo.....