Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido el ciudadano, ELIANA MERCEDES ALVAREZ MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.395.462, falleció el día 24/01/2.026, en la urbanización los Mangos, Manzana 5, Edificio 6, Apartamento A-1 DE Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar r, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIAC.....