Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus HERNANDO DE JESUS SEGUIAS RAMOS, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.899.824, y de este domicilio, quien falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Municipio Piar del Estado Bolívar, El Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a los ciudadanos: NATACHA CRISTINA SEGUIAS PASCO y JORGE PASTOR SEGUIAS PASCO., ya identificados. Así se decide Expresamente.
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