este Tribunal, de conformidad con
lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes
actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: CARLOS
ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-
17.879.886, debidamente asistido por el abogado JOSE GAMBOA inscrito en el IPSA bajo el
Nro.206.352, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad
MUNICIPAL, ubicado en la siguiente dirección, Sector: San Juan, Calle Ciega, El Callao, estado
Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de: CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (439,68MTS2), cuyas medidas y linderos son
los siguientes: Norte: Con Calle Ciega Sur: Con Terreno Municipal Ocupado; Este: Con Terreno
Municipal Ocupado y Oeste: Con Familia Rivas. Y con coordenadas U.T.M. Punto1 N.811.189,00;
E.627.842,90; Punto2 N.811.192,40; E.627.865,50; Punto3. N.811.173,80.....