cumplimiento a todo lo ordenado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EFRAIN JOSE OLIVO BRITO contra la empresa GRUPO EMPRESARIAL CORREA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.