DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos LILIANA GARCIA,BRIZAIDA YENNIFER MELENDEZ, CEFERINO RODRIGUEZ y JESUS TORO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.954.797, V-14.608.613, V-8.756.689 y V-6.840.421 asistidos por el abogado en ejercicio THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 193.737., al no subsanar correctamente el libelo de demanda en la litisconsorcio activa que presenta, en contra de la entidad de trabajo TECNOLAM VENEZUELA, C.A Y TECNOLAM ELECTRODOMETICI, C.A. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉ.....