´´De conformidad con lo antes expuesto, si bien es cierto que las partes pueden desistir en cualquier estado y grado del proceso, para que adquiera validez formal este acto de autocomposición procesal, se requiere tener capacidad procesal expresa, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria.
Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que el abogado CRISTHIAN MALLA, apoderado judicial de la parte demandada recurrente en la presente causa, se encuentra facultado para desistir del presente recurso de casación, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folios treinta y cinco al cincuenta (35 al 50) de la 1º pieza y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal .....