DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de declarar Inamisible la presente demanda, que se formulara contra la admisión dictada en fecha 02 de febrero de 2026, por este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, el 18 de febrero de 2026, siendo las Diez de la mañana (11:00 a.m.). Años: 215º de la Independencia y 166º de Federación.
LA JUEZ
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