Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: LUIS MODESTO RIVERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.459.474, de este domicilio, en contra de la ciudadana: IRIS COROMOTO GONZALEZ MADRIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.800.023, con domicilio actual en la UD. 146, Sector Simón Rodríguez, Vereda 2 Casa Nº 14, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Trece (13) de Diciembre de 2024, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Munic.....