En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con artículo 777, el Ord. 4º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 341 eiusdem, declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, según expediente signado bajo el Nro. FP11-V-2026-000389, interpuesto por los ciudadanos MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, FRANCISCO JESÚS MEDINA MENA y PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.667.100, Nro. V-18.667.009y Nro. V-16.944.540, contra la ciudadanaROSA MAYELEN PRIETO HERNÁNDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.849. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.