este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los demandados contra el auto de fecha 04 de julio del 2025, dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que negó oír el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra las decisiones proferidas el 27/06/2025, en la causa Nº FP02-L-2024-59. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.