DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA (post Mortem) incoada por la ciudadana AMELIS DE JESUS PALMA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.461.613, domiciliada el sector Bella vista, calle tocoragua, casa numero37-7, de ciudad Guayana, Parroquia
Once (11) de Abril Municipio Caroní del Estado Bolívar debidamente asistida por la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ. , abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 310.503.
Por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar la identidad del demandado.
Publíquese y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tjs.gob.ve, así co.....