´Mediante resolución Nº PJ0252026000030, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana RAYMAR MILEIDYS AGUILARTE DELGARA, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V- 18.238.938, debidamente asistida por las abogadas, LOUISE HURTADO, E ISMERY MENESES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 126.789, y 279.916 en contra de los ciudadanos HERMES MANUEL TINEO, NICOLINO SCALPELLI TINEO, MARITZA JOSEFINA SCALPELLI.....