´´Dispositivo
Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la liquidación y partición del bien de la comunidad conyugal en los mismos términos expuestos por los ciudadanos Ritzabeth Carolina Hernández Pérez y Ramón Serapio Lanz Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 19302689 y V- 19158457, en ese orden, en su escrito de fecha 11-02-2026, -folios 01 al 02; cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y, así se decide expresamente.
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