Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado en atención al acuerdo suscrito entre las partes, a quienes se le comprueba su capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida transacción, según se desprende de los documentos acompañados al escrito que acompaña a la presente solicitud, y en virtud que la transacción que las partes se otorgan reciprocas concesiones, y advirtiendo el Tribunal que la transacción celebrada versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas las transacciones, por lo que al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en cada una de sus partes y HOMOLOGA la transacción presentada, por el ciudadano: AL.....